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Plenario de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

Diputados orteguistas modifican la Constitución para despojar a los presos políticos de su nacionalidad

Se aprueba la iniciativa de Ley para la Pérdida de la Nacionalidad nicaragüense, con 85 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones

En una sesión extraordinaria, que convocó de emergencia y obligatoriedad de asistencia a medios oficialistas, diputados orteguistas aprobaron una “reformas exprés” a la Constitución Política de la República de Nicaragua. También aprobaron la iniciativa de Ley Especial que Regula la Pérdida de la Nacionalidad nicaragüense, misma que reforma el artículo 21 de la Constitución Política. Ambas recibieron 85 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Esto ocurre el mismo día en que el régimen orteguista liberó a 222 presos políticos y los desterró a Estados Unidos, con el claro propósito de despojarlos de su derecho a la nacionalidad nicaragüense.

Citando el Artículo 1 de la Constitución que marca el deber de preservar y defender la independencia, soberanía y la autodeterminación nacional, y amparándose en la Ley ,1055 Ley de Defensa de los Pueblos formulada y aprobada por la plancha orteguista en 2020, “se establecieron según sus criterios las acciones que lesionan los intereses supremos de la nación, por lo que los nicaragüenses ejecutores de estas acciones se consideran traidores a la patria”, justificó la diputada y primera secretaria de la AN, Loria Dixon, en la exposición de motivos ante los 74 diputadas y diputados presentes en la sesión convocada con carácter de emergencia.

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¿Reformas entran en vigencia de forma inmediata?

El artículo 21 de la Constitución establece: “La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes”. Cuando la reforma entre en vigencia dirá: “La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”.

Sin embargo, para que una reforma a la Constitución entre en vigencia, requiere la aprobación en una segunda legislatura. Por ello, en la iniciativa aprobada el jueves 9 de febrero introdujeron un artículo para aclarar que la reforma entrará en vigencia hasta que la aprueben en segunda legislatura y dicha aprobación se publique en el diario oficial La Gaceta.

“Se mandata la publicación de esta primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial”. Y una vez que la aprueben en segunda legislatura, “la presente Ley de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, diario Oficial”.

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Nueva ley sí tiene vigencia inmediata

Para superar el obstáculo que implica esperar la aprobación de esta reforma al artículo 21 de la Constitución en la siguiente legislatura, es decir en la que empieza el 10 de enero de 2024, la aplanadora oficialista aprobó una iniciativa de Ley que sí entrará en vigencia de forma inmediata.

La Ley 1145, Ley Especial que Regula la Pérdida de la Nacionalidad nicaragüense tiene cuatro artículos. El primer artículo establece que su objetivo es regular la pérdida de nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución. Esto a pesar que la reforma constitucional entraría en vigencia hasta que lo aprueben en la próxima legislatura.

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El artículo dos establece que las personas sentenciadas al tenor de la Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a Independencia Soberanía y Autodeterminación para la Paz, conocida como Ley de traición a la patria, perderán la nacionalidad nicaragüense.

El tercer artículo atribuye a la autoridad judicial la competencia de aplicar esta ley. Y el último ordena que entre en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito digital, sin perjuicio de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Ley 1145, Ley Especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense.

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